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Misión:
La misión de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba es proporcionar a la comunidad académica y a la sociedad en general un espacio de acceso a la información y conocimiento en el ámbito de las ciencias agropecuarias. Nuestro objetivo es fomentar la investigación, el aprendizaje y la formación integral de los estudiantes, docentes e investigadores, a través de una amplia variedad de recursos bibliográficos y servicios de calidad. Buscamos ser un referente en la gestión de información agropecuaria, promoviendo la innovación y la excelencia en nuestros servicios.
 
Visión:
Nuestra visión es ser reconocidos como una biblioteca líder en el ámbito de las ciencias agropecuarias, tanto a nivel nacional como internacional. Queremos ser un espacio de referencia para la comunidad académica y científica, ofreciendo servicios y recursos de vanguardia que se adapten a las necesidades cambiantes de nuestros usuarios. Aspiramos a ser una Biblioteca innovadora, que promueva la investigación y la generación de conocimiento en el campo de las ciencias agropecuarias, contribuyendo así al desarrollo sostenible de la región y del país.
  • Dirección

Lic. Sandra Ledesma direbiblio@agro.unc.edu.ar

  • Departamento de Procesos Técnicos

Lic. Ana Cecilia Giuliano cgiulian@agro.unc.edu.ar

Bibl. Micaela Adriana Cicler mcicler@agro.unc.edu.ar

  • Departamento de Atención al Público

Sr. Adolfo Meza ameza@agro.unc.edu.ar

Bibl. Marina Andrea Romero mromero@agro.unc.edu.ar

Arch. María Celeste Marquez cmarquez@agro.unc.edu.ar

EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1°: La Biblioteca de la F.C.A., dependiente de la Secretaría Académica, tiene el carácter de Biblioteca Pública y prestará sus servicios con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2°: Como Biblioteca Pública y dependiente de la U.N.C., esta Biblioteca ofrece la misma categoría de servicios en la Sala de Lectura, a docentes, investigadores, alumnos y no docentes de la Facultad, así como también al público en general, no requiriéndose en éste último caso, que el usuario reviste en la categoría de socio de la Biblioteca.

Artículo 3°: Podrán ser socios de la Biblioteca los docentes, investigadores, alumnos de grado y post grado y no docentes de esta Facultad. La inscripción como socio debe ser solicitada personalmente por el interesado ante la Dirección de la Biblioteca, que resolverá sobre el particular.

Artículo 4°: Los trámites para préstamos y sus renovaciones serán también personales. La Biblioteca no aceptará en tales casos gestiones de terceros, salvo cuando se trate de devolver material bibliográfico.

Artículo 5°: Para retirar material bibliográfico en préstamo fuera del ámbito de la Biblioteca y para gozar del beneficio del préstamo interbibliotecario con otras bibliotecas de la U.N.C., los usuarios deberán ser socios de la Biblioteca.

Artículo 6°: La Biblioteca facilitará la gestión de solicitudes de préstamo interbibliotecario a sus propios socios; y lo concederá al personal y alumnos de otras Facultades que demanden tal servicio.

Artículo 7°: A los efectos del préstamo bibliográfico, la colección de la Biblioteca se considerará dividida en:

A. Publicaciones Periódicas

a. Abstracts y Revistas de Resúmenes

b. Revistas científicas nacionales y extranjeras

c. Publicaciones periódicas de divulgación

B. Libros

a. Libros de texto recomendados a los alumnos para cursar las Asignaturas

b. Libros científicos y técnicos

c. Obras de referencia y/o agotadas

d. Obras de consulta permanente

C. Folletos

a. Folletos en general

b. Fotocopias de trabajos científicos y técnicos

Artículo 8°: La Biblioteca será la depositaria habitual de las publicaciones periódicas (artículo 7° inc. A.), cuyas colecciones no podrán ser transferidas a ninguna otra área de la Facultad.

Artículo 9°: La consulta de Abstracts y Revistas de Resúmenes se hará normalmente en la Biblioteca. Con autorización expresa de la Dirección, podrán ser prestados por el tiempo que la misma estipule.

Artículo 10°: Las Revistas Científicas Nacionales y/o Extranjeras, se prestarán por el término de diez (10) días corridos, renovables una sola vez por otro período igual.

Artículo 11°: Las obras de referencia y/o agotadas, deberán quedar siempre en Biblioteca y no serán objeto de préstamo.

Artículo 12°: En los casos en que se establecen plazos o términos para los préstamos, será facultad de la Dirección de la Biblioteca el ampliarlos, cuando la poca demanda del material así lo permita.

Artículo 13°: En ningún caso se renovarán los préstamos de material bibliográfico sin la presentación del mismo en Biblioteca al efectuar el trámite.

Artículo 14°: Cuando la Biblioteca posea ejemplares de una misma obra en lengua castellana y en otro idioma extranjero, facilitará en préstamo a los docentes ejemplares en el idioma extranjero, si la obra fuere de frecuente consulta por parte de los alumnos.

Artículo 15°: El material comprendido en el artículo 7° inc. B. a., será prestado por el término de dos (2) días corridos y el del inc. B. b. por siete (7). En cuanto a las obras de consulta permanente (inc. B. d.), podrán ser retiradas media hora antes del cierre de la Biblioteca y hasta media hora después de su apertura el día hábil siguiente.

Artículo 16°: Los folletos (artículo 7° inc. C.) serán prestados por el término de tres (3) días corridos quedando sujeta al criterio de la Dirección de la Biblioteca, la renovación del préstamo por otro período igual.

Artículo 17°: En caso de extravío, destrucción o deterioro del material bibliográfico retirado en préstamo, el socio deberá reponerlo, no pudiendo seguir beneficiándose de tal servicio hasta tanto no cumplimente ese requisito. Los trámites tendientes a la reposición del material faltante, correrán por exclusiva cuenta del socio.

Artículo 18°: Si la obra estuviera agotada o fuera de imposible adquisición, cabrá el reintegro de otra de igual valor monetario y de la misma materia que la obra extraviada o dañada.

Artículo 19°: En caso de mutilación intencional de cualquier material bibliográfico, el responsable perderá su condición de socio de la Biblioteca.Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 20°: Sólo el personal de la Biblioteca tendrá acceso al sector de estanterías.

Artículo 21°: En la sala de lectura los socios deberán guardar silencio, evitando desconsideraciones para con los demás lectores. La Dirección de la Biblioteca informará a la Secretaría Académica sobre cualquier inconducta en que incurrieren los socios dentro de su recinto, a fin de que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 22°: Los socios que incurrieren en mora en la devolución del material bibliográfico retirado en préstamo, se harán pasibles de suspensión en la relación de tres (3) días de suspensión por cada día de mora la primera vez, cuatro (4) la segunda y cinco (5) la tercera, perdiendo su condición de socio a la cuarta vez.

Artículo 23°: El retraso en la devolución del material bibliográfico o en la renovación de los préstamos, dará lugar a un primer reclamo, suspendiéndose de inmediato para el socio en mora, el derecho de retirar material a domicilio. Si un segundo reclamo fuera desatendido, la Dirección de la Biblioteca dará cuenta a la Secretaría Académica, a los efectos que correspondan.

Artículo 24°: Los socios que se encontraren sancionados con suspensión, podrán continuar utilizando los servicios de la Biblioteca únicamente en la sala de lectura.

Capítulo II: De los socios docentes

Artículo 25°: Para solicitar su admisión como socios de la Biblioteca los docentes presentarán:

A – Fotocopia de la Resolución de la designación

B – Documento de identidad

C – Foto carnet reciente

D – Constancia que conoce y acepta el Reglamento de la Biblioteca

Artículo 26°: Los socios docentes podrán retirar en préstamo, hasta tres (3) volúmenes por vez de revistas científicas nacionales o extranjeras (artículo 7° inc. A. b.).

Artículo 27°: Las publicaciones periódicas de divulgación (artículo 7° inc. A. c.) serán prestadas a los socios docentes sólo media hora antes del cierre de la Biblioteca y hasta media hora después de su apertura, el día hábil siguiente.

Artículo 28°: Todo docente podrá retirar para su asignatura, hasta ocho (8) libros que no sean de texto, por un plazo máximo de seis (6) meses y renovar dicho préstamo por otro período igual.

Artículo 29°: Las fotocopias de trabajos científicos y técnicos (artículo 7° inc. C. b.) podrán ser prestados por un (1) año, debiendo renovarse tal préstamo en el mes de noviembre correspondiente.

Artículo 30°: La Biblioteca podrá solicitar la devolución transitoria del material indicado en los artículos 26, 27 y 28 por el término de hasta siete (7) días corridos, a efectos de facilitar su consulta por otros lectores, finalizada la cual, dicho material será devuelto a quien lo había retirado.

Capítulo III: De los socios alumnos de grado

Artículo 31°: Para optar a la condición de socios, los alumnos deberán presentar:

A – Libreta de Trabajos Prácticos

B – Documento de Identidad

C – Foto carnet reciente

D – Constancia de que conoce y acepta el Reglamento de la Biblioteca

Artículo 32°: Los socios alumnos deberán revalidar anualmente su condición de socios de la Biblioteca, presentando la Libreta de Trabajos Prácticos abierta para el correspondiente ciclo lectivo, por el Despacho de Alumnos.

Artículo 33°: Durante los períodos en que se estén realizando trabajos prácticos, se tomen parciales o se recepten exámenes finales, los préstamos a alumnos, del material comprendido en el artículo 7° inc. B. a., se harán por un máximo de dos (2) días corridos, no pudiendo renovarse tal préstamo durante los períodos señalados.

Artículo 34°: El socio que incurra en mora con el material bibliográfico señalado en el artículo 7° inc. A. c. y B. d. Será sancionado con un (1) mes de suspensión por cada día de atraso.

Artículo 35°: Los socios que se encuentren sancionados con suspensión, podrán continuar utilizando los servicios de la Biblioteca únicamente en la sala de lectura.

Capítulo IV: De los socios alumnos de post grado

Artículo 36°: Regirán para los socios alumnos de post grado, las mismas disposiciones particulares que para los socios docentes.

Capítulo V: De los socios no docentes

Artículo 37°: Regirán para los socios no docentes, las mismas disposiciones particulares que para los socios alumnos de grado.

Historia de la Biblioteca FCA-UNC